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Ley Vigente

Artículo 44. Infracciones administrativas de los obligados a prestar colaboración.

Artículo 44 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas de los obligados a prestar colaboración estadística se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

a) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo fuera de plazo, si existiese requerimiento formal previo del órgano estadístico, cuando este hecho no provoque un perjuicio grave.

b) Suministrar la información obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma distinta de la establecida cuando este hecho no provoque perjuicio grave.

3. Se consideran infracciones graves:

a) Las establecidas en los apartados a) y b) del artículo anterior, siempre que el perjuicio que cause sea grave.

b) La acumulación de dos o más infracciones leves dentro del período de dos años.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) La acumulación de dos o más infracciones graves dentro de un período de dos años.

b) No suministrar la información obligatoria requerida o suministrar datos inexactos, tanto si son de comunicación obligatoria como voluntaria, cuando pueda ser imputada malicia o negligencia grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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