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Ley Vigente

Artículo 43. Protección de datos de carácter personal.

Artículo 43 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

Texto consolidado

1. En todos los casos, el sistema de notificación habrá de ser realizado de manera que respete la privacidad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o normativa que la sustituya.

2. En los casos relativos a la información aportada por las personas titulares o por sus representantes necesaria para el desarrollo del proceso, y especialmente en la referida a la investigación de la propiedad y al procedimiento de petición de nuevas fincas de reemplazo, los formularios para la presentación de documentación incluirán explícitamente la autorización a la consejería competente en materia de desarrollo rural, y a las personas físicas o jurídicas a las que esta autorice, para el manejo y publicación de los datos con el fin exclusivo de servir de soporte al procedimiento.

3. Reglamentariamente se desarrollarán los protocolos de protección de datos relativos al manejo y custodia de la información por parte de las empresas contratadas para la ejecución de los trabajos de concentración, al compromiso de confidencialidad, a los procedimientos de intercambio de información segura entre estas y la Administración y a la entrega de la totalidad de la documentación manejada una vez finalizado el contrato objeto de utilización de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

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