Artículo 44. Gestión electrónica.
Artículo 44 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
Reglamentariamente se desarrollará un procedimiento de gestión electrónica de la totalidad del procedimiento de reestructuración parcelaria, por el que las personas titulares puedan realizar las aportaciones de documentación acreditativa, comprobar la documentación completa del expediente en lo que a ellos afecte, recibir información sobre el estado del procedimiento, recibir las notificaciones y presentar alegaciones y recursos de alzada en la fase correspondiente. Este procedimiento habrá de garantizar efectivamente el derecho a la privacidad de los datos de carácter personal.