Artículo 43. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno.
Artículo 43 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El titular de la consejería competente en materia de tutela de las cámaras oficiales de comercio e industria, en el supuesto de que se produzcan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente o en caso de imposibilidad de normal funcionamiento de los órganos de gobierno de las cámaras, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, podrá suspender la actividad de los mismos.
2. El acuerdo de suspensión determinará el plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la cámara durante ese periodo. Si transcurrido el plazo de suspensión subsisten las razones que dieron lugar a la misma, el titular de la consejería competente en materia de tutela de las cámaras oficiales de comercio e industria, previo informe del Consejo de Cámaras de Castilla-La Mancha, acordará, en el plazo de un mes, la disolución de los órganos de gobierno de la cámara y la convocatoria de nuevas elecciones.