El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 42. Tutela.

Artículo 42 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia de la función de tutela que corresponde a la Administración del Estado sobre las actividades de las cámaras relativas al comercio exterior de acuerdo con la legislación básica en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, según lo establecido en esta Ley y en la legislación básica en la materia.

3. Con independencia de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno, la función de tutela de las cámaras de comercio e industria será ejercida por aquella consejería que determinen los Decretos de estructura y distribución de competencias. En todo caso corresponderá a la persona titular de dicha consejería el ejercicio de las potestades administrativas de resolución de recursos, suspensión y disolución de los órganos de gobierno y la convocatoria de elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-30.

Más artículos de Ley 4/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.