Artículo 43. Requisitos generales de la entidad.
Artículo 43 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
Pueden optar a ser autorizadas como entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios las entidades públicas o privadas que cumplen los requisitos administrativos de independencia e imparcialidad, de compatibilidad, de organización, de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de calidad, de personal y de medios y equipamientos, así como los demás requisitos que se establezcan.