Artículo 43. Inalienabilidad de los documentos públicos.
Artículo 43 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
1. Los documentos públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
2. Los cargos públicos y el personal al servicio de las administraciones públicas, al cesar en sus funciones, están obligados a entregar los documentos públicos generados, recibidos o reunidos en el ejercicio de éstas a la persona que les sustituya o remitirlo al archivo que corresponda.