Artículo 43. Uso del catalán en la actuación administrativa.
Artículo 43 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
1. La Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental utilizarán el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. También lo utilizarán normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas, residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano, si deben ser atendidos en esta lengua.
2. El uso del catalán en la actuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones a que hace referencia el apartado anterior será regulado por disposiciones reglamentarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2635.