Artículo 43. Distribución de medicamentos veterinarios.
Artículo 43 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados se llevará a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución. Estos almacenes deberán reunir los requisitos técnico-sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. Los almacenes de distribución dispondrán de un director técnico responsable y deberán estar autorizados por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma.