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Ley Vigente

Artículo 43. Formación.

Artículo 43 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá programas específicos de formación de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de personas drogrodependientes.

2. Serán sectores preferentes de formación en el ámbito de las drogodependencias para las Administraciones Públicas los siguientes:

a) Profesionales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Base.

b) Profesores y padres de alumnos de enseñanza primaria y secundaria.

c) Representantes de asociaciones juveniles y profesionales que trabajen con este sector de población.

d) Profesionales de oficinas de farmacia.

e) Funcionarios de la Administración de Justicia y Penitenciaria.

f) Profesionales del medio hospitalario de los Servicios de Urgencias y de los Servicios directamente relacionados con la población drogodependiente.

g) Miembros de asociaciones de ayuda y autoayuda y profesionales de centros y programas específicos de atención a drogodependientes.

h) Personal de otras instituciones y entidades que desarrollen programas específicos en materia de drogas.

i) El voluntariado.

j) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

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