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Ley Vigente

Artículo 42. Investigación.

Artículo 42 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

Texto consolidado

1. Con objeto de aumentar los conocimientos existentes sobre el fenómeno de las drogodependencias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la realización de estudios e investigaciones, considerándose áreas prioritarias las siguientes:

a) Niveles y tendencias en el consumo de drogas.

b) Actitudes y estados de opinión de la población general respecto al fenómeno de las drogodependencias.

c) Repercusiones individuales y sociales del consumo de drogas.

d) Evaluación de los diferentes programas de intervención y, particularmente, de la efectividad de los métodos y programas terapéuticos.

e) Estilos de vida asociados al consumo de drogas.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la formalización de convenios de colaboración para potenciar la investigación básica en el campo de las drogodependencias, para los cuales tendrán una consideración preferente las Universidades de Castilla y León.

3. Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá acuerdos con empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas y tabaco destinados a fomentar la investigación de sustancias sustitutivas de los elementos más nocivos presentes en las mencionadas drogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

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