Artículo 44. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Artículo 44 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-15.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde a la Junta de Castilla y León:
1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad de Castilla y León.
2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogas.
3. (Suprimido).
4. El nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga.
5. (Suprimido).
6. La aprobación de la estructura de los órganos de coordinación previstos en esta Ley.
7. La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de atención a drogodependientes.
8. La aprobación, modificación y revisión de las tarifas por la prestación y concertación de servicios que puedan establecerse con instituciones, entidades o particulares públicos o privados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se suprimen los apartados 3 y 5 por el art. único.26 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-7034.