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Ley Vigente

Artículo 43. Definiciones.

Artículo 43 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. · BOE-A-2015-8564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

Texto consolidado

A los efectos de este título se entenderá por:

a) Resolución: cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado, con independencia de su denominación, incluida la resolución por la cual el secretario judicial o autoridad similar liquide las costas del proceso.

b) Resolución firme: aquella contra la que no cabe recurso en el Estado de origen.

c) Órgano jurisdiccional: toda autoridad judicial o toda autoridad que tenga atribuciones análogas a las de las autoridades judiciales de un Estado, con competencia en las materias propias de esta ley.

d) Transacción judicial: todo acuerdo aprobado por un órgano jurisdiccional de un Estado o concluido ante un órgano jurisdiccional de un Estado en el curso del procedimiento.

e) Documento público: cualquier documento formalizado o registrado oficialmente con esta denominación en un Estado y cuya autenticidad se refiera a la firma y al contenido del instrumento, y haya sido establecida por una autoridad pública u otra autoridad habilitada a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

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