Artículo 42. Procedimiento de exequátur.
Artículo 42 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. · BOE-A-2015-8564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.
Texto consolidado
1. El procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución se denominará procedimiento de exequátur.
2. El mismo procedimiento se podrá utilizar para declarar que una resolución extranjera no es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 46.