Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
El desarrollo del plan estadístico de Cataluña se hará en programas anuales de actuación estadística, que aprueba el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, y se dará cuenta al Parlamento tanto de la aprobación del proyecto como de la finalización del mismo.