Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
El plan estadístico de Cataluña tiene, como mínimo, los contenidos siguientes:
a) La determinación de los objetivos generales del plan estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.
b) La colaboración institucional que hay que mantener en materia estadística.
c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el plan estadístico.