Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. El plan estadístico de Cataluña se aprueba por ley del Parlamento.
2. El proyecto de ley del plan estadístico de Cataluña será presentado al Parlamento cada cuatro años por el Gobierno. En el caso de que el Parlamento no apruebe el proyecto, la Ley del plan estadístico vigente se prorroga automáticamente.