Artículo 43. Fin del procedimiento de reconocimiento.
Artículo 43 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. El reconocimiento como biblioteca tiene que acordarse por resolución del órgano competente del consejo insular correspondiente, tiene que incluir la descripción de los elementos para identificarla y tiene que contener al menos las actuaciones a que se refiere el artículo 42.1 de esta ley. La resolución que ponga fin al procedimiento de reconocimiento tiene que hacer una mención especial a los objetivos de la biblioteca reconocida, y tiene que incluir la denominación pública que se autoriza.
2. El reconocimiento tiene que notificarse a las personas interesadas, al ayuntamiento donde esté ubicada la biblioteca o colección y al Gobierno de las Illes Balears, y tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Para dejar sin efecto el reconocimiento, hace falta seguir el procedimiento regulado en este capítulo.