Artículo 42. Contenido del expediente de reconocimiento.
Artículo 42 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. El expediente de reconocimiento constará de:
a) Informe de la Comisión Técnica Insular de Bibliotecas.
b) Informe técnico sobre las características de los fondos y las instalaciones de la biblioteca que se pretenda reconocer, así como también del lugar donde sea ubicada.
2. A requerimiento del órgano instructor, el propietario, el titular de derechos reales, el poseedor y el ayuntamiento estarán obligados a facilitar el examen de los fondos y la documentación que tenga que ser tenida en cuenta en la resolución.
3. Será preceptiva la audiencia a las personas interesadas y al ayuntamiento donde se ubique la biblioteca que tenga que reconocerse.