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Ley Vigente

Artículo 42. Contenido del expediente de reconocimiento.

Artículo 42 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Texto consolidado

1. El expediente de reconocimiento constará de:

a) Informe de la Comisión Técnica Insular de Biblio­tecas.

b) Informe técnico sobre las características de los fondos y las instalaciones de la biblioteca que se pretenda reconocer, así como también del lugar donde sea ubicada.

2. A requerimiento del órgano instructor, el propietario, el titular de derechos reales, el poseedor y el ayuntamiento estarán obligados a facilitar el examen de los fondos y la documentación que tenga que ser tenida en cuenta en la resolución.

3. Será preceptiva la audiencia a las personas interesadas y al ayuntamiento donde se ubique la biblioteca que tenga que reconocerse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

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