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Ley Vigente

Artículo 44. Reconocimiento de las bibliotecas.

Artículo 44 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Texto consolidado

Para el reconocimiento al efecto previsto en esta ley, las bibliotecas tienen que cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:

a) Presupuesto y medios materiales que garanticen el funcionamiento, de acuerdo con sus objetivos.

b) Disposición ordenada de los fondos.

c) Compromiso de introducción de los registros del catálogo de la biblioteca en el Catálogo bibliográfico de las Illes Balears.

d) Compromiso de facilitar los datos bibliográficos y de interés estadístico.

e) Medidas de seguridad adecuadas y suficientes para la conservación de los fondos.

f) Acuerdo entre el consejo insular o el Gobierno de las Illes Balears y los titulares de las bibliotecas que determine las condiciones, los derechos y los deberes de ambas partes en las que queda integrada la biblioteca o colección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

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