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Ley Vigente

Artículo 43. Principios de distribución competencial.

Artículo 43 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas canarias garantizan el cumplimiento de las funciones que conforman el sistema integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, en los términos de la presente Ley. Su actuación se ajustará a los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que se les atribuyen y en la planificación, programación y prestación de los distintos servicios, así como a los principios de eficacia y eficiencia.

2. La distribución de funciones y competencias entre las distintas administraciones públicas canarias responde a los principios de máxima proximidad a las personas usuarias y de atención al hecho insular, garantizando la efectiva descentralización de los servicios, prestaciones y medios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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