Artículo 44. Delimitación de competencias.
Artículo 44 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las competencias de:
a) Ordenación normativa del sistema canario integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, así como de los servicios, funciones y centros que lo integran, previa audiencia de la Comisión Sectorial General y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.
b) Planificación, a nivel general, de los servicios y prestaciones del sistema en colaboración con la Comisión Sectorial General y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.
c) Coordinación, a nivel regional, de todos los servicios, funciones y centros que integran el sistema.
d) Asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas.
e) Alta inspección de todos los servicios, funciones y centros que integran el sistema.
f) Creación y gestión de un registro autonómico de los servicios y centros que integran el sistema.
g) Homologación de las entidades colaboradoras y la creación y gestión de un registro de las mismas.
h) Prestación, con carácter subsidiario, de servicios, funciones y gestión de centros de competencia insular o municipal, cuando los mismos no hayan sido asumidos por estas últimas administraciones o los presten de forma deficiente.