Artículo 43. Medidas para atender a las mujeres inmigrantes en situaciones de riesgo.
Artículo 43 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.
Texto consolidado
La Generalitat garantizará la atención especializada a mujeres inmigrantes en situación de riesgo, de exclusión social y vulnerabilidad, y velará por la prevención de situaciones que puedan ocasionar abandonos, explotación de la prostitución y el tráfico ilegal de mujeres con este fin, malos tratos, dependencia absoluta del varón u otras situaciones similares, facilitando la obtención por las mismas de una información adecuada sobre los derechos y mecanismos jurídicos de que disponen, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se realizarán campañas de información y se fundamentarán las redes de apoyo mutuo y asociacionismo.