Artículo 42. Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres inmigrantes.
Artículo 42 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.
Texto consolidado
A fin de conseguir la igualdad de oportunidades, se informará y orientará, desde los órganos correspondientes de la Generalitat, a las mujeres inmigrantes sobre aquellos aspectos que faciliten su integración en la sociedad valenciana, particularmente sobre sus derechos y los servicios que existan para ellas; se fomentará la realización de actividades de formación de las mujeres inmigrantes, como vía de desarrollo personal y de integración social; y se promoverá, en su caso, la autoestima y la autosuficiencia de las mujeres inmigrantes.