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Ley Vigente

Artículo 43. Infracciones muy graves.

Artículo 43 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. · BOE-A-1993-31103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

a) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando por la cantidad o calidad del vertido se derive la existencia de un riesgo muy grave para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente.

b) Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico o a los del Ente Gestor afectos a las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y cuya valoración supere los 5.000.000 de pesetas.

c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.

d) La evacuación de vertidos prohibidos.

e) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

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