El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 42. Infracciones graves.

Artículo 42 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. · BOE-A-1993-31103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

Texto consolidado

Se consideran infracciones graves:

a) Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico o a los del Ente Gestor afectos a las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y cuya valoración estuviera comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas.

b) Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.

c) La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.

e) El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ley.

f) La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.

g) La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en esta Ley.

h) La obstrucción a la labor inspectora de la Administración en el acceso a las instalaciones o a la negativa a facilitar la información requerida.

i) La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

Más artículos de Ley 10/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.