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Ley Vigente

Artículo 44. Sanciones.

Artículo 44 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. · BOE-A-1993-31103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

Texto consolidado

Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con arreglo a la siguiente escala:

1. Infracciones leves: Multa de hasta 1.000.000 de pesetas.

2. Infracciones graves: Multa entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas. Además, en caso de reincidencia, la Administración competente podrá sancionar con la suspensión de la autorización de vertido por un período no inferior a quince días ni superior a tres meses.

3. Infracciones muy graves: Multa entre 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas. Además, en caso de reincidencia, la Administración competente podrá sancionar con la suspensión de la autorización de vertido, por un período no inferior a tres meses ni superior a un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

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