Artículo 43. Información producto de la investigación científica y técnica.
Artículo 43 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-8187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-12.
Texto consolidado
1. En el marco de lo previsto en la normativa sobre ciencia, tecnología e innovación, las organizaciones comprendidas en el artículo 3 que lleven a cabo o financien actividades de investigación adoptarán políticas de acceso abierto para fomentar el acceso en formato abierto y reutilizable de forma gratuita a los datos y resultados obtenidos en proyectos de investigación financiados mayoritariamente con fondos públicos, en aplicación del principio de apertura por defecto y de compatibilidad con los principios FAIR.
2. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con el objetivo de promover y difundir el conocimiento abierto, se creará un repositorio institucional para facilitar, con protocolos y estándares normalizados, la preservación, disponibilidad y acceso a los documentos y datos de acceso abierto que hayan generado o financiado sus órganos y entidades. En la creación y mantenimiento de este repositorio se contará con la colaboración de la Red de Bibliotecas Especializadas de la Generalitat Valenciana.