Artículo 44. Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
Artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-8187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. Para la coordinación general en materia de gobierno abierto en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de gobierno abierto en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios en la materia.
2. La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de gobierno abierto.
3. La composición y funciones de las comisiones anteriores se regularán reglamentariamente y deberán incluir como miembro el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o la persona en quien delegue.
Se modifican el título y los apartados 1 y 2 por el art. 63.7 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5
Se modifican el título y los apartados 1 y 2 por el art. 63.7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..