Artículo 43. Sistemas técnicos de juego.
Artículo 43 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. El sistema técnico de juego quedará conformado por la Unidad Central de Juego y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización de estos juegos.
2. El sistema técnico, en todo caso, deberá garantizar:
a) La confidencialidad e integridad de las comunicaciones.
b) La identidad de las personas participantes.
c) La autenticidad y cómputo de las apuestas.
d) El control del correcto funcionamiento del juego.
e) El desarrollo del juego en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
f) La redirección de todas las personas participantes con registro de usuario de la Comunitat Valenciana a la Unidad Central del Juego en la Comunitat Valenciana, que es donde se desarrollará el juego.
g) Sistema de pago autorizado.
3. El sistema técnico de juego deberá asegurar que el resultado de las apuestas realizadas:
a) No se verá afectada por la calidad de los medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos utilizados por la persona participante.
b) Serán independientes de los dispositivos usados por la persona participante.
4. El sistema técnico de juego deberá pasar una auditoria cada dos años.
5. Las especificaciones y condiciones que deberá reunir el sistema técnico se establecerán reglamentariamente.