Artículo 43.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. En los centros de la escuela pública vasca existirá un administrador que asistirá al director para el cumplimiento del presupuesto, así como en los demás aspectos de la gestión económica que se contengan en el proyecto de gestión y en el plan anual de gestión del centro.
2. Conforme a lo que reglamentariamente se determine y en atención, entre otros, al criterio de la dimensión de los centros, los administradores y las estructuras de medios personales y materiales que les asistan en su función se organizarán, bien en el propio centro, bien en el ámbito de la circunscripción escolar.
3. El administrador realizará las funciones previstas en el artículo 64 de la presente ley y aquellas otras que reglamentariamente se le encomienden.