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Decreto Foral Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 43.

Artículo 43 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BON-n-1999-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.

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