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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BON-n-1999-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-29.

Texto consolidado

1. La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá formalizar acuerdos de colaboración social en la gestión del Impuesto con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-29.

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