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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 429. Deducción para pagos de créditos contra la masa.

Artículo 429 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

Texto consolidado

Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

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