Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia.
Artículo 429-9 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El albaceazgo universal de realización de herencia faculta al albacea para:
a) Enajenar a título oneroso los bienes de la herencia.
b) Cobrar créditos y cancelar sus garantías.
c) Retirar depósitos de toda clase.
d) Pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión.
e) Cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias.
f) Pedir el cumplimiento de los modos.
g) Pagar las legítimas.
h) En general, hacer todos los actos que sean precisos para la realización dineraria de los bienes de la herencia.
2. El albacea debe dar al dinero obtenido la inversión o el destino ordenados por el causante.