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Ley Vigente

Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes.

Artículo 429-10 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

El albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes hereditarios faculta al albacea para:

a) Pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión.

b) Cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias.

c) Pedir el cumplimiento de los modos.

d) Pagar las legítimas.

e) Efectuar los actos de realización dineraria establecidos por el artículo 429-9 en la medida necesaria para hacer los pagos a que se refieren las letras a a d y los de los gastos correspondientes. La impugnación de estos actos dispositivos no afecta a su validez frente a terceros adquirientes de buena fe.

f) En defecto de contador partidor, practicar la partición de la herencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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