Artículo 428.
Artículo 428 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Al tiempo de señalarse día para la vista se designará Vocal Ponente, a quien pasarán los autos para instrucción una vez finalizado el término de cuarenta y ocho horas concedido a las partes.