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Ley Vigente

Artículo 427-6. Sustitución vulgar.

Artículo 427-6 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El causante puede sustituir al legatario mediante sustitución vulgar.

2. La delación a favor del sustituto vulgar se entiende que se produce al mismo tiempo que la delación a favor del sustituido y, por lo tanto, aunque el sustituto muera antes de que se frustre la delación al sustituido, el sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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