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Ley Vigente

Artículo 427-45. Orden y práctica de la reducción.

Artículo 427-45 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La reducción de los legados, tanto por el hecho de ser excesivos como por razón de cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, se hace respetando el orden que ha establecido el causante o, si no lo ha establecido, en proporción a su valor.

2. Los legatarios pueden evitar la reducción abonando su importe, en dinero, al heredero.

3. La reducción de legados no comporta por sí misma ningún asentamiento en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio, si procede, de la anotación preventiva de demanda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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