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Ley Vigente

Artículo 427-4. Legado a favor de varios legatarios.

Artículo 427-4 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Salvo que la voluntad del causante sea otra, el legado ordenado conjuntamente a favor de varias personas les corresponde por partes iguales, aunque, si también han sido instituidos herederos, sus cuotas hereditarias sean desiguales.

2. El causante puede dejar al arbitrio de la persona gravada con el legado o de una tercera la determinación de las partes de los colegatarios. La determinación debe hacerse en escritura pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-11.c, d y e, y dentro del plazo fijado por el artículo 427-3, una vez transcurrido el cual sin que se haya hecho la determinación es preciso atenerse a lo establecido por el apartado 1 del presente artículo.

3. En caso de duda, se entiende que el legado a favor de varias personas es conjunto, y no alternativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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