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Ley Vigente

Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo.

Artículo 427-35 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Se entiende que el nudo propietario que ordena un legado de usufructo lo constituye con carácter sucesivo por si el usufructo preexistente se extingue en vida del legatario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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