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Ley Vigente

Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real.

Artículo 427-32 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

En el legado de eficacia obligacional que tiene por objeto la constitución de un derecho real, la persona gravada debe hacer los actos necesarios para constituirlo, especialmente si la cosa gravada pertenece a una tercera persona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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