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Ley Vigente

Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro.

Artículo 426-54 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

El fideicomitente puede ordenar que el fiduciario solo pueda ejercer la facultad de disponer si concurren determinadas circunstancias, entre las que puede haber la situación de necesidad o la autorización de terceros. Si se prevé la autorización de terceros, debe aplicarse lo establecido por el artículo 426-37.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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