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Ley Vigente

Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios.

Artículo 426-41 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El fiduciario puede enajenar y gravar bienes de la herencia o el legado fideicomisos, libres del fideicomiso, mediante el consentimiento de futuro, de presente o de pretérito de todos los fideicomisarios que efectivamente lleguen a serlo al deferirse el fideicomiso.

2. La autorización de futuro solo libera los bienes que el fiduciario enajena o grava efectivamente, pero no implica renuncia total al fideicomiso.

3. El consentimiento prestado por el fideicomisario lo vincula, pero en la sucesión fideicomisaria condicional esta vinculación únicamente tiene efecto si el fideicomisario llega efectivamente a serlo y no si lo es otro fideicomisario llamado que no ha prestado el consentimiento, aunque sea como sustituto vulgar en fideicomiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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