El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.

Artículo 426-33 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El fiduciario puede detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre tan pronto como haya tomado inventario, siempre y cuando haya prestado, si procede, las garantías a que se refiere el artículo 426-21, y haya pagado o afianzado las deudas y cargas de la herencia y las legítimas. El fiduciario puede detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre en cualquier momento, de una vez o en varias veces.

2. Para detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre, el fiduciario debe otorgar escritura pública, previa notificación a los fideicomisarios o curadores de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-42. La detracción puede hacerse en bienes de la herencia que no sean ni de la mejor ni de la peor condición, o en dinero, aunque no haya en la herencia. Si opta por liberar bienes del fideicomiso, debe hacerlo por su valor en el momento de la detracción, pero atendiendo a su estado material en el momento de la delación del fideicomiso. Si opta por hacer la detracción en dinero y no hay suficiente en la herencia, puede vender bienes de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-38.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 10/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.