Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre.
Artículo 426-31 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero fiduciario que ha aceptado la herencia tiene derecho a detraer y a hacer suya, libre del fideicomiso, una cuarta parte del patrimonio fideicomiso, llamada cuarta trebeliánica o cuota libre.
2. Si el causante ha hecho llamamientos sucesivos al fideicomiso, solo tiene derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre el heredero fiduciario que adquiere en primer lugar la herencia fideicomisa, salvo que no la detraiga y manifieste la voluntad de ceder el derecho al siguiente fideicomisario.
3. Para detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre, es preciso que el heredero haya tomado inventario en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 426-20.
4. Si existen varios herederos fiduciarios, cada uno puede detraer una parte de la cuarta trebeliánica o cuota libre proporcional a su cuota hereditaria fideicomisa.
5. El fideicomitente puede reducir o ampliar la cuarta trebeliánica o cuota libre y establecer las reglas a que debe sujetarse la detracción.