Artículo 424.
Artículo 424 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
El Juez Togado en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible, al día siguiente, dictará sentencia, notificándose la misma al Fiscal Jurídico Militar, a los acusados y al denunciante y perjudicado sí se hubieran mostrado parte.
Contra la sentencia dictada por el Juez Togado podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cuarenta y ocho horas o verbalmente en el momento de la notificación. Transcurrido dicho término sin formularse el recurso por ninguna de las partes se llevará a efecto la sentencia, ejecutándose la misma en la forma establecida en las leyes comunes, salvo lo dispuesto en esta Ley para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a militares.