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Ley Orgánica Vigente

Artículo 425.

Artículo 425 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Juez Togado en faltas penales cuyo conocimiento esté atribuido a la Jurisdicción Militar, habrá de interponerse dentro del plazo señalado en el artículo anterior, ante el mismo Juzgado Togado que dictó el fallo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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