Artículo 424.
Artículo 424 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. El rematante o concesionario que diere principio al aprovechamiento sin la autorización competente perderá lo aprovechado, abonando además como multa del tanto al triplo de su importe.
2. Si el aprovechamiento fuere de pastos, se impondrán las multas señaladas en el artículo 415, en su grado mínimo.