Artículo 425.
Artículo 425 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
El rematante que dejare transcurrir el plazo señalado sin haber terminado el aprovechamiento perderá los productos que aún no se hubieren extraído del monte, así como el importe de lo entregado por el remate, con arreglo a las condiciones del contrato. Todo ello se cederá al dueño del monte, salvo el porcentaje legal del total importe que se destine a mejoras del predio.